lunes, 23 de mayo de 2011

La calificación de “ Estado Enemigo” todavía vigente en el capitulo VIII

           Como el fin de la ONU  es garantizar la paz y la seguridad internacional, sostiene en el capítulo ocho de su carta que no se opone a acuerdos regionales. Sin embargo, mantiene aún una cláusula un tanto polémica ya que afirma que se pueden incluso  aplicar medidas coercitivas siempre con el consentimiento del Consejo de Seguridad excepto si se trata de “Estados Enemigos”.
            Por “Estados Enemigos” la organización entiende que son aquellos que durante la Segunda Guerra Mundial fueron enemigos de cualquiera de los signatarios de la carta. Y justifican que pueden aplicarse medidas contra ellos sin la autorización del Consejo para prevenirse de esta amenaza.
            Este es por tanto uno de los artículos que debería reformarse hoy día ya que por ejemplo Japón realiza numerosas aportaciones a la Organización y aún así se le emplea todavía este calificativo. Lo cierto es que han pasado muchos años ya de la Segunda Guerra Mundial y no tiene justificación alguna ¿no creéis?

3 comentarios:

  1. Por supuesto que han pasado ya demasiados años de la segunda guerra mundial para que hoy día todavía sigan señalando a los enemigos. El mundo evoluciona y por tanto las personas y los países. El que ayer fuera tú enemigo, hoy puede ser tú aliado y amigo.

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  2. La ONU pide a gritos una reforma. ¿Alemania, Japón o Italia estados enemigos? Todos forman parte de las principales organizaciones internacionales. Este artículo podría tener sentido en el contexto de los años 40, pero hoy por hoy ningún Estado ni dirigente coherente podría sustentarlo.

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  3. Pero entonces la aplicación de la reforma le vendría bien a toda la organización y los vestigios de la segunda guerra mundial que tiene dentro, no solo a éste artículo. Puestos permanentes del Consejo de Seguridad? Poder de Veto?

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