jueves, 12 de mayo de 2011

Capítulo 2: Miembros

Artículo 3: Son miembros originarios de la ONU los Estados que participaron en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco. También los que han firmado la Declaración de las Naciones Unidas del 1 de enero de 1942 y suscriban esta carta.

Artículo 4: Pueden ser miembros de la ONU los Estados “amantes de la paz” que acepten los preceptos de la Carta de Naciones Unidas. Su admisión se hará efectiva cuando así lo ratifique la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad. 

Artículo 5: Si un Miembro es sancionado por el Consejo de Seguridad podrá ser suspendido y dejará de disfrutar de los privilegios de los estados-miembro. Tales privilegios podrán ser restituidos por el Consejo de Seguridad.

Artículo 6: Si un Estado-Miembro viola repetidamente los principios de la Carta puede ser expulsado de la Organización.

3 comentarios:

  1. lástima que a pesar que puede ser un miembro expulsado de la organización se viola los principios de la carta, se actúe tarde en países como Libia donde su dictador llevaba años cometiendo abusos contra la humanidad.

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  2. En principio no se deberían violar los principios de la Carta ya que los miembros se comprometen. Sin embargo, si alguno violara los principios no es necesario que lo haga varias veces, sino con una bastaría para expulsarlo. Y tampoco entiendo el porqué de una restitución de un miembro en caso de haber sido suspendido ya que la causa de esa suspensión no sería una tontería y podría volver a repetir la acción.

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  3. A mí sí me parece bien la restitución de un miembro porque un Estado no tiene por qué pagar siempre por los errores de dirigentes incompetentes. En cambio, la actuación condescendiente de la ONU en casos como el mencionado de Gadafi o muchos otros dictadores, que chocan con todos los principios fundacionales, debería sancionarse (lo que parece difícil si la ONU ni siquiera se plantea estudiar estos casos).

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