viernes, 20 de mayo de 2011

Capítulo IV: La Asamblea General

La Asamblea General estará integrada por todos los miembros de la ONU los cuales no podrán tener más de 5 representantes en ella. Se trata del órgano en el que se discuten todos los asuntos, poderes o funciones de los órganos creados por la Carta de las Naciones Unidas, el cual se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias (artículo 20). Además La Asamblea General dictará su propio reglamento y elegirá su Presidente para cada periodo de sesiones.
Es en la Asamblea donde se consideran los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos. Además también podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales, situación que a nuestro modo de ver garantiza que ningún órgano se independice en sus acciones.
Podrá además hacer recomendaciones de todo aquello que desee excepto cuando el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna esta Carta con respecto a una controversia o situación, a menos que éste lo solicite. Respecto al artículo 12 donde se recoge esta cláusula, también regula el informe que el Secretario General proporcionará a la Asamblea en cada periodo de sesiones sobre aquello referido al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que el Consejo de Seguridad esté tratando.
No sólo esto sino que el artículo 15 afirma que también recibirá informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad que comprendan una relación de las medidas que éste haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y la seguridad internacionales.
La Asamblea General así mismo promoverá estudios y hará recomendaciones para fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación, para fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
Respecto al artículo 17, la Asamblea también examinará y aprobará el presupuesto de la Organización, además determinará la proporción con la que los miembros sufragarán los gastos de la Organización. También considerará y aprobará los arreglos financieros y presupuestarios, así como los administrativos, que se celebren con los organismos especializados de que trata el Artículo 57.
El artículo 18 establece que cada miembro tendrá un voto, y que las cuestiones referentes al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, la elección de los miembros del Consejo Económico y Social, la elección de los miembros del Consejo de Administración Fiduciaria, la admisión de nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión de los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsión de Miembros, las cuestiones relativas al funcionamiento del régimen de administración fiduciaria y las cuestiones presupuestarias, se aprobarán por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.
Respecto al voto, el artículo 19 hace un inciso, ya que aquel Miembro de las Naciones Unidas que no haya efectuado el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización, no tendra voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos.

4 comentarios:

  1. Entonces ¿la labor de de la asamblea es más consultivo y hacer recomenfdaciones?, ¿ no creeis que debería tener más poder? sobre todo teniendo en cuenta que es mucho más democrática que el Consejo de Seguridad...

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  2. Claro que la Asamblea debería tener más poder y no solo firmar un presupuesto o revisar informes por ejemplo. Al estar formada por todos los paises miembros aunque con representantes, tendría que presionar y controlar más al Consejo de Seguridad y que éste no decidiera por si sólo.

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  3. A lo largo de los años, en la ONU se fueron introduciendo normas de procedimiento cuyo único objetivo fue limitar el poder de la Asamblea General, centro neurálgico de todo el sistema de Naciones Unidas, y reducir al presidente de la Asamblea General a una figura meramente protocolaria, a pesar de que, según la Carta, es el más alto funcionario de la Organización, con rango de jefe de Estado, y el Secretario General es sólo el jefe de la inmensa burocracia, sometido muchas veces a presiones insoportables por parte de los países pudientes.

    Todo esto, sin embargo, se puede cambiar. El poder de la Asamblea General puede ser rescatado y, en gran parte, lo fue durante el 63º período de sesiones. Este rescate del poder de la Asamblea General, es decir, la democratización de la ONU, es posible y debe continuar.

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  4. La Asamblea General debería ser el verdadero órgano de poder de la ONU ya que es democrático y todos los países tienen representación. Limitarlo a meras funciones protocolarias o administrativas es una tomadura de pelo a la democracia.

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